La percepción por el hijo beneficiario del importe de una póliza de seguro de vida (plan de jubilación renovable) cuando el contratante es la madre constituye adquisición gratuita *inter vivos* sujeta a ISD conforme al artículo 3.1.b) LISD. El beneficiario debe autoliquidar como donatario aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia habitual, descartando la exención del artículo 16.2.a) LIRPF por no concurrir sus presupuestos (beneficiario persona física heredera del tomador).
Hechos
Percepción de seguro de plan de jubilación por el beneficiario, hijo de la tomadora del seguro.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) define el hecho imponible del impuesto en los siguientes términos:
“Artículo 3.º Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2.a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.”
De acuerdo con lo dispuesto en el precepto transcrito, la adquisición gratuita e “inter vivos” por el beneficiario, hijo de la tomadora del seguro, del importe de la póliza de seguro de plan de jubilación renovable (póliza de vida) constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consecuencia, el beneficiario deberá presentar la autoliquidación por el impuesto, en cuanto donatario de ese importe, dentro de los plazos reglamentarios y con aplicación de la normativa establecida al respecto por la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el bien entendido de que, tal y como parece desprenderse del escrito, tiene en ella su residencia habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3