Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ferias y exposiciones comerciales, tipo reducido 10% IVA,... · DGT V1350-14
Consulta vinculante · V1350-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de organización de congresos/eventos están sujetos al tipo reducido del 10% del IVA (art. 91.1.2.9ª LIVAa) solo cuando el evento tiene carácter comercial, definido por la finalidad principal de promover bienes o servicios de los participantes. Quedan excluidas las manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción cultural o científica, incluso si se comercializan productos de forma secundaria. La calificación depende del objeto real del evento, no de su denominación, abarcando tanto la cesión de espacios como servicios auxiliares (instalación, mobiliario, telecomunicaciones, publicidad) cuando sean necesarios para su normal desarrollo.

Ferias y exposiciones comerciales tipo reducido 10% IVA carácter comercial/cultural finalidad evento servicios auxiliares sujeción IVA

Hechos

La entidad consultante es una entidad francesa, no residente en España, que organiza congresos/eventos, que según manifiesta son de carácter comercial, sobre el intercambio de conocimientos en el área cardiovascular. Los congresos/eventos son una oportunidad de marketing para unir a profesionales, expertos, socios, fabricantes y partes interesadas para presentar los últimos desarrollos, tecnología y avances en la industria de este campo.

Cuestión planteada

Si los congresos/eventos que organiza la consultante son de carácter comercial.

Tipo impositivo aplicable a las actividades realizadas, tanto al importe de la entrada, como la organización.

Contestación

1.- En relación con el tipo impositivo aplicable a los servicios objeto de consulta que estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cabe señalar que, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la anterior redacción de dicho precepto era el 18 por ciento.

El artículo 90, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992 establece que “El Impuesto se exigirá al tipo general del 21 por 100, salvo los casos dispuestos en el artículo siguiente”.

“9º. Las exposiciones y ferias de carácter comercial”.

Este Centro Directivo ya se ha pronunciado sobre la aplicación del tipo reducido estableciendo que su ámbito objetivo está limitado a las ferias y exposiciones de carácter comercial, sin que se puedan considerar incluidas en el mismo las exposiciones, ferias o manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de la cultura o el conocimiento científico. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en dichas ferias, exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan productos o se promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o profesionales.

El carácter cultural o comercial de una feria o exposición dependerá de la finalidad u objeto de la misma, de forma que tendrán carácter comercial aquellas ferias o exposiciones que tengan por objeto la promoción de los bienes o servicios de los participantes.

Considerando, pues, que la aplicación del tipo impositivo reducido que regula el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992 está limitada a ferias y exposiciones de carácter comercial en los términos expuestos, los servicios que, prestados por los promotores de tales eventos, quedarán sujetos a dicho gravamen reducido comprenderán, entre otros, el alquiler o cesión del espacio necesario, dentro de la feria o exposición, a los participantes, instalación o decoración de los stands, cesión de mobiliario, electricidad, servicios de telecomunicaciones, cesión de personas auxiliar, publicidad y demás servicios que se presten a dichos participantes o, en su caso, a los visitantes, y sean necesarios para su normal desarrollo.

De lo expuesto anteriormente deben extraerse dos requisitos fundamentales para que proceda la aplicación del tipo reducido que se está analizando:

1º Debe tratarse de servicios prestados en el marco de ferias o exposiciones de carácter comercial.

2º Los servicios deben ser prestados por el promotor de la feria o exposición con independencia de la naturaleza pública o privada del mismo y del destinatario de tales servicios.

A tales efectos, tiene la consideración de organizador de una feria o exposición la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que tal feria o exposición se celebre.

Por consiguiente, el referido tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios, tales como el diseño, construcción y decoración de stands, que sean prestados directamente por los organizadores de ferias y exposiciones comerciales tanto a los participantes en las mismas como a los visitantes de dichas manifestaciones.

Por el contrario, no será aplicable el tipo impositivo reducido a los servicios que se efectúan por otras entidades no promotoras de la feria o exposición que, por tanto, tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento con independencia de que dicha entidad tenga carácter público o privado.

En consecuencia, el servicio de organización de exposiciones y congresos, así como el acceso a los mismos efectuado por la consultante quedará gravado al tipo general del 10 por ciento, siempre que tenga la consideración de carácter comercial en los términos descritos en esta contestación, en otro caso tributará al tipo general de 21 por ciento. Este Centro directivo no es competente para calificar un determinado evento como comercial o cultural.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 69-Uno, 90, 91-Uno-2 9º


Discusión
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