Las diferencias salariales derivadas de sentencia judicial pendiente de firmeza se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, no al del cobro material. La DGT confirma la aplicación del artículo 14.2.a) LIRPF: el devengo de los rendimientos del trabajo se determina por la resolución definitiva de la controversia salarial, desvinculándose de la efectiva percepción dineraria.
Hechos
El consultante percibió en 2013 unas cantidades derivadas de unas diferencias salariales, que se establecieron por Sentencia Judicial de 16 de febrero de 2012.
Cuestión planteada
Imputación temporal de estas cantidades.
Contestación
Según establece el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”.
De acuerdo con este precepto las diferencias salariales percibidas por el consultante en base a la Sentencia citada anteriormente deben imputarse al período impositivo en que la citada Sentencia haya adquirido firmeza, con independencia del momento del cobro de las mismas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 14.2.a)