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Consulta vinculante · V1350-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la licencia de taxi genera ganancia patrimonial determinada por diferencia entre valor de transmisión y valor contable (ajustado por amortizaciones fiscalmente deducibles). La reducción prevista en DA 7ª LIRPF es aplicable exclusivamente si concurren tres requisitos: (i) el contribuyente determina rendimiento neto por estimación objetiva en el momento de la transmisión; (ii) la transmisión obedece a incapacidad permanente, jubilación o cese por reestructuración sectorial; o (iii) alternativamente, transmisión a familiares hasta segundo grado por cualquier causa. La ganancia patrimonial se calcula elemento por elemento conforme art. 37.1.n LIRPF.

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Hechos

El consultante es titular de una licencia de auto-taxi. Actualmente se encuentra en excedencia para el cuidado de su padre, estando cotizando a la Seguridad Social por un convenio especial.

Pretende desde la excedencia solicitar la pensión de jubilación, transmitiendo la licencia de auto-taxi que posee.

Cuestión planteada

Aplicación a la transmisión de la licencia de la reducción prevista en la DA séptima de la ley del IRPF.

Contestación

La transmisión de los activos fijos intangibles afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales.

Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF-, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento.

Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente.

Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada LIRPF establece que:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos intangibles) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

Aplicando estas circunstancias al caso planteado, se desprende que el beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión la licencia sea consecuencia de la jubilación del taxista y además se desarrolle actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

En el caso planteado, en el momento que se pretende transmitir la licencia, el consultante no está ejerciendo actividad económica, pues se encuentra en excedencia, por lo que no es de aplicación la reducción prevista en la normativa del IRPF para la transmisión de las licencias de auto-taxi.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, DA 7ª


Discusión
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