La adjudicación de bienes a socios en liquidación de sociedad constituye operación sujeta en ITP/AJD modalidad operaciones societarias, con contribuyentes pasivos los socios por los bienes recibidos. Base imponible: valor real de los bienes adjudicados a cada socio sin deducción de gastos ni deudas, susceptible de comprobación administrativa. Tipo aplicable: 1%.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la explotación de naranjos, siendo previsible que en un corto plazo de tiempo se tramite la liquidación y disolución de la sociedad en cuyo activo se incluye la propiedad de una finca rústica. Dicha finca se adjudicaría al 50 por 100 a cada uno de los dos socios ya que cada uno de ellos ostenta el 50 por 100 del capital.
Cuestión planteada
Tributación de la sociedad y de los socios por la adjudicación de bienes en el proceso de liquidación y disolución de la sociedad anónima.
Contestación
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITP y AJD, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 19.1.1º, 23.b), 25.4 y 26 del texto refundido del referido Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), que determinan lo siguiente:
Artículo 19.1.1º:
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
[…]”.
Artículo 23.
“Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
[…]
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.”.
Artículo 25.
“[…]
4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.”.
Artículo 46
“1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.
(…)”.
Artículo 26.
“La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.”.
Conforme a los preceptos transcritos, la disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La base imponible para cada socio será el valor real de los bienes y derechos que se le adjudiquen, valor real que podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, y al que se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 23, 25, 26 y 46