Las variaciones en el tipo de cambio de la divisa en que se formalizó una hipoteca (francos suizos) no generan pérdida patrimonial a efectos del IRPF, al no constituir una alteración en la composición del patrimonio sino meramente una variación en el valor de la deuda pendiente. La pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF requiere alteración compositiva del patrimonio, no simple fluctuación valuativa de elementos ya integrados en él.
Hechos
En diciembre de 2008 el consultante contrató una hipoteca multidivisa para la compra de un inmueble, suscrita, inicialmente, en francos suizos. El tipo de cambio aplicado para la constitución de la hipoteca fue de 1,55 francos suizos/euro. En la actualidad mantiene dicho préstamo en la misma moneda.
Manifiesta que durante el año 2011 el tipo de cambio francos suizos/euro se ha situado por debajo del tipo de cambio aplicado en la constitución de la hipoteca referida.
Cuestión planteada
Si el hecho de que el tipo de cambio se haya situado por debajo de los 1,55 francos suizos/euro en que se formalizó la hipoteca determina la existencia de una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Formalizado el préstamo hipotecario en francos suizos, el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por debajo del tipo de cambio inicial de 1,55 francos suizos/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio del consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, y, por tanto, no conllevará la imputación de una pérdida patrimonial para el mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 33-1