Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Seguro de vida, reducción por parentesco, colateral segun... · DGT V1357-13
Consulta vinculante · V1357-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Un hermano beneficiario de seguro de vida contratado post-19 de enero de 1987 accede únicamente a la reducción por parentesco del art. 20.2 LISDyT (colateral de segundo grado) y no a reducciones adicionales: descarta los beneficios de la Disposición Transitoria 4ª (fecha de publicación del proyecto como límite) y la reducción por cónyuge/ascendientes/descendientes del mismo art. 20.2.b), aplicable solo a parientes en línea recta o cónyuge. La conclusión es vinculante conforme al art. 89 LGT.

Seguro de vida reducción por parentesco colateral segundo grado Disposición Transitoria 4ª LISDyT base imponible ISD art. 20.2 LISDyT

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Reducciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor de hermano beneficiario de seguro de vida, con independencia de la reducción por parentesco.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Se plantea, textualmente, “de conformidad con el criterio de la Comunidad de Madrid”, el conocimiento de “las reducciones que se puede beneficiar un hermano por el cobro de un seguro de vida, además de su reducción por parentesco, si bien la póliza fue contratada con posterioridad al 19 de enero de 1987”.

Se desconoce cuál puede ser el criterio de la Comunidad de Madrid al respecto, pero desde la perspectiva de la legislación estatal y en los términos planteados, la respuesta no puede ser otra que ninguna.

No proceden ni los beneficios previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por haberse concertado la póliza con posterioridad al 19 de enero de 1987 –fecha de publicación en el BOE del Proyecto de la que luego sería Ley 29/1987- ni tampoco la reducción en la base del artículo 20.2.b) de la propia Ley, que afecta al cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados pero no a un hermano, colateral de segundo grado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2


Discusión
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