La tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en órdenes civil y contencioso-administrativo deviene exigible en la interposición de recursos de apelación únicamente cuando éstos se dirigen contra Sentencias (conforme arts. 455 y ss. LEC 1/2000), no contra Autos dictados en incidentes de impugnación de tasación de costas, que constituyen actos de trámite excluidos del hecho imponible del artículo 35.1.b) Ley 53/2002.
Hechos
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Cuestión planteada
Procedencia del devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en supuesto de recurso de apelación contra Auto dictado en incidente de impugnación por indebidas de la tasación de costas.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye, como supuestos integrantes del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
Como se desprende de una interpretación lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos en el apartado Seis.1 del artículo, ha de entenderse que la norma citada se refiere, respectivamente, a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en concreto para el recurso de apelación, para los casos en que proceda este recurso contra Sentencias y no actos de trámite conforme a los artículos 455 y siguientes de dicha Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35