El tercer pago fraccionado a cuenta del ejercicio 2009, aunque originalmente incumplido y posteriormente abonado mediante aplazamiento fraccionado en seis veces, es deducible de la cuota íntegra a efectos de la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio, siempre que su totalidad haya sido satisfecha en el momento de presentar la declaración. La deducibilidad no se condiciona al cumplimiento puntual de los plazos originales de pago, sino a la integración total de los pagos fraccionados en la cuota antes de la autoliquidación del período impositivo.
Hechos
Entidad que plantea una cuestión en relación a los pagos fraccionados y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir en la liquidación del impuesto sobre sociedades el tercer pago fraccionado a cuenta del ejercicio 2009 que, en el momento de su presentación, por dificultades económicas de la entidad consultante no pudo ser abonado y cuyo pago está aplazado y fraccionado en 6 veces, de manera que al tiempo de presentar la declaración de ese ejercicio se ha satisfecho en su totalidad.
Contestación
El artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 25 de marzo (en adelante, TRLIS), establece que serán deducibles de la cuota íntegra los pagos fraccionados.
Por su parte, el artículo 137 del TRLIS establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda.
En consecuencia, en el caso planteado donde al tiempo de realizar la declaración del ejercicio 2008 se han ingresado todos los pagos fraccionados a cuenta de dicho ejercicio, aún cuando uno de ellos fue objeto de fraccionamiento, dichos pagos fraccionados podrán deducirse a efectos de la determinación de la deuda del período impositivo correspondiente a ese ejercicio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, ART. 45
LEY 58/2003, ART.23, 58 y 65