Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidad parcialmente exenta, sujeto pasivo, obligación de... · DGT V1358-10
Consulta vinculante · V1358-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, como asociación sin ánimo de lucro residente en territorio español, es sujeto pasivo del IS con condición de parcialmente exenta conforme al capítulo XV del título VII del TRLIS. Queda obligada a presentar declaración del impuesto salvo que concurran simultáneamente los tres requisitos del artículo 136.3.c) TRLIS: ingresos totales ≤100.000 €, rentas no exentas sometidas a retención ≤2.000 € e inexistencia de rentas no exentas no sometidas a retención; en caso contrario, debe declarar la totalidad de rentas exentas y no exentas.

Entidad parcialmente exenta sujeto pasivo obligación de presentación umbral de exención rentas exentas y no exentas

Hechos

La consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuyos ingresos no superan los 100.000 euros anuales. Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2.000 euros anuales y todas las rentas no exentas que obtiene están sometidas a retención.

Cuestión planteada

Obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Por tanto, la entidad consultante es sujeto pasivo del Impuesto.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De los datos facilitados en el escrito de consulta, no consta que la consultante sea una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no le resulta de aplicación la Ley 49/2002, si bien, en la medida en que es una asociación sin ánimo de lucro, le resulta de aplicación el régimen especial de entidad parcialmente exenta previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

En cuanto a la obligación de declarar, el artículo 136 de la LIS establece que:

“1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

2. Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 9.º de esta ley no estarán obligados a declarar.

3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Por lo tanto, en el caso planteado en el escrito de consulta, la entidad no estará obligada a presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ya que manifiesta cumplir de manera conjunta los requisitos mencionados en el artículo 136.3 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 136


Discusión
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