La entidad consultante, aunque individualmente cumple el umbral de cifra de negocios inferior a 8 millones de euros, integra un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio por participación mayoritaria (100%) de la holding dominante. Conforme al artículo 108.3 del TRLIS, para aplicar los incentivos fiscales de reducida dimensión (escala progresiva 25%-30%) debe considerarse la cifra de negocios consolidada del grupo; al superarla la otra operativa, la entidad consultante pierde el acceso al régimen y tributa al tipo general del 25% o superior según corresponda por el artículo 28 del TRLIS.
Hechos
La entidad consultante se dedica al comercio al por menor de muebles de baño y accesorios. Su ejercicio social coincide con el año natural y su volumen de negocios es inferior a 8 millones de euros, siéndole aplicable el tipo de gravamen reducido para PYMES. Se encuentra participada al 100% por una entidad holding dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las entidades participadas, que a su vez posee el 100% de otra sociedad limitada cuyo ejercicio también coincide con el año natural y cuyo volumen de negocios supera los 8 millones de euros, tributando al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Las tres entidades (holding, participada con volumen inferior a 8 millones de euros y participada con volumen superior a 8 millones de euros) cumplen los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio para tener la consideración de grupo mercantil.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades de cada una de las entidades mencionadas.
Contestación
El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión está regulado en el título VII, capítulo XII, artículos 108 a 114 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En particular, el artículo 108 del TRLIS dispone que:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. (…).
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas..”
A su vez, el artículo 114 del TRLIS establece lo siguiente:
“Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.
(…)”
Por su parte, el artículo 42.1 del Código de Comercio establece que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en una serie de situaciones, una de las cuales es que posea la mayoría de los derechos de voto.
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante, cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros, se encuentra participada al 100% por una sociedad holding que a su vez participa al 100% en otra sociedad operativa, cuyo importe neto de la cifra de de negocios supera los 8 millones de euros. Por tanto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio previamente citado, existe un grupo de sociedades formado por la sociedad dominante (holding) y las dos sociedades íntegramente participadas por ésta (sociedades dependientes), por lo que la cifra de negocios, a efectos de aplicar el régimen fiscal especial de entidades de reducida dimensión, deberá computarse de forma conjunta, siendo, en todo caso, la cifra de negocios a considerar la habida en el período impositivo inmediato anterior.
En consecuencia, dado que la entidad consultante forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en la medida en que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo superó los 8 millones de euros en el ejercicio anterior, ninguna de las sociedades integrantes del grupo podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos en el TRLIS para las empresas de reducida dimensión, por lo que todas deberán tributar al tipo general de gravamen (30%).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108