Los elementos del inmovilizado material adquiridos por donación son amortizables en IRPF cuando estén afectos a la actividad económica del donatario, aplicándose el régimen de subrogación en posición del donante respecto a valores y fechas de adquisición (art. 33.3.c LIRPF). El registro contable es requisito necesario para acreditar la afectación de los bienes a la actividad; en caso de inexistencia de obligación contable, la prueba en contrario permite demostrar tal afectación.
Hechos
La consultante ha adquirido de su padre por donación la oficina de farmacia de la que es la actual titular. A dicha donación le resultó de aplicación el régimen establecido en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre).
Cuestión planteada
Si puede deducirse la amortización correspondiente a los elementos del inmovilizado material adquiridos por donación, correspondientes al local, mobiliario, instalaciones y elementos informáticos, y si es requisito necesario para su amortización su reflejo en la contabilidad.
Contestación
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de dicha Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
De acuerdo con esta normativa, serán deducibles los gastos de amortización del inmovilizado material que estén afectos a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Por tanto, será amortizable el inmovilizado material adquirido por la consultante por donación, dado que la donataria va a continuar la actividad económica desarrollada, siendo por tanto los elementos patrimoniales transmitidos, elementos afectos a su actividad económica.
En relación con el valor de adquisición, el artículo 36 de la LIRPF establece que cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, dicho valor estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, el segundo párrafo del mencionado artículo dispone que “en las adquisiciones lucrativas a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”
Por lo tanto, en la medida que a la donación le ha resultado de aplicación el régimen previsto en el artículo 33.3.c) de la LIRPF, la consultante como donataria se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los elementos adquiridos.
Por último, en lo que se refiere al requisito relativo a su registro en la contabilidad, o en el libro registro de bienes de inversión, en caso de inexistencia de obligación de llevanza de contabilidad a efectos del Impuesto, el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece:
“(…).
2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
No se entenderán afectados:
(…).
2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.
(…).”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28, 30, 31, 36 y 37.
RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 22.