La deducción del artículo 81 bis.c) LIRPF (hasta 1.200 euros anuales por ascendiente separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos) no es aplicable cuando los hijos tienen derecho a percibir anualidades por alimentos, independientemente de que el ascendiente tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente. El precepto exige cumulativamente ambas condiciones: ausencia de derecho a alimentos y aplicación íntegra del mínimo del artículo 58 LIRPF.
Hechos
La consultante es madre divorciada con dos hijos que tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir anualidades por alimentos del padre, si bien éste no está cumpliendo con esta obligación.
Cuestión planteada
Aplicación de la deducción regulada en el artículo 81 bis.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, disponiendo en relación a la cuestión planteada, lo siguiente:
“1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
(…).
c) (…) por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
(…).”.
En virtud de lo anteriormente dispuesto, la deducción transcrita a favor del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, no podrá ser de aplicación en el caso planteado, dado que dicho precepto exige que sus hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, con independencia de que tenga derecho, también exigido, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendiente previsto en el artículo 58 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 81 bis.