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Consulta vinculante · V1360-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

El préstamo de la sociedad matriz debe computarse en el pasivo total del denominador del coeficiente del artículo 15.10.c) TRLIS para la deducción por depreciación monetaria de inmuebles, conforme a la estructura de balance del PGC. La DGT acude a la norma mercantil para integrar en "pasivo total" todas las partidas del pasivo contable (fondos propios, ingresos diferidos, provisiones, acreedores a largo y corto plazo), siendo el préstamo una obligación que se incluye en los acreedores a corto o largo plazo según su vencimiento.

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Hechos

La sociedad consultante posee un préstamo concedido por su sociedad matriz que es propietaria del 100% de su capital.

Cuestión planteada

Si debe computarse en el pasivo total que figura en el denominador del coeficiente del apartado c) del artículo 15.10 del TRLIS el préstamo mencionado.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por su parte, el artículo 15.10 del TRLIS, establece que:

“10. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.

c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:

1.º En el numerador: los fondos propios.

2.º En el denominador: el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.

Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4.”

El TRLIS, no especifica qué debe considerarse por “pasivo total” en el cálculo de este coeficiente, debiendo acudirse a la norma mercantil para determinar qué partidas han de integrar este concepto. Así, según la estructura del balance que establece el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1900, de 20 de diciembre, el pasivo total de la entidad está integrado por los fondos propios; los ingresos a distribuir en varios ejercicios; las provisiones para riesgos y gastos; los acreedores a largo plazo, y los acreedores a corto plazo.

De acuerdo con ello, el préstamo concedido a la entidad consultante por su sociedad matriz, que es propietaria del 100% de su capital, se considera incluido en el pasivo total a efectos de calcular el coeficiente a que se refiere el artículo 15.10.c) del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 15


Discusión
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