La escritura de desvinculación de plaza de garaje está sujeta a actos jurídicos documentados conforme al artículo 31.2 TRLITP, siempre que la operación sea inscribible en el Registro de la Propiedad y no constituya transmisión patrimonial onerosa ni operación societaria. La sujeción depende del análisis de la inscribibilidad registral de la desvinculación y de su calificación como acto jurídico documentado independiente, no como mera formalización de una transmisión.
Hechos
El consultante es propietario, junto con su mujer, de un piso y una plaza de garaje vinculada al mismo, que no puede transmitirse por separado de acuerdo con los estatutos de la comunidad de propietarios, pero que tienen diferentes referencias catastrales. Una vez tengan el acuerdo de la comunidad de propietarios quieren hacer una escritura de modificación de estatutos de la comunidad en la que se recogerá la desvinculación de la plaza de garaje al piso, para poder transmitirla posteriormente por separado.
Cuestión planteada
Si dicha escritura estará sujeta a actos jurídicos documentados.
Contestación
El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) determina en su párrafo primero que “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma”.
La operación de desvinculación de la plaza de garaje del piso debe analizarse si cumple los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITP, en cuyo caso la escritura pública en la que se formalice estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales. Los requisitos son los siguientes:
- Tratarse de primeras copias de escrituras y actas notariales.
- Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
- Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial (Oficina Española de Patentes y Marcas) y de Bienes Muebles.
- No estar sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para ver si la escritura de declaración de desvinculación del garaje al piso del que física y registralmente es independiente, con objeto de posibilitar su transmisión separada, tributa en el impuesto, hay que analizar si dicha desvinculación es inscribible en el Registro de la Propiedad, ya que los demás requisitos los cumple.
A este respecto, el artículo 26 de la Ley Hipotecaria establece:
“Las prohibiciones de disponer o enajenar se harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las siguientes normas.
1ª Las establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y especial, y surtirán sus efectos como limitaciones legales de dominio.
2ª Las que deban su origen inmediato a alguna resolución judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva.
3ª Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez.”
Por otra parte el artículo 27 del mismo texto legal establece que:
“Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento.”
Por lo tanto, la escritura del acuerdo de la comunidad de propietarios de desvincular la transmisión de la plaza de garaje al piso, al no tener su origen en un acto o contrato de los que establece el artículo 26 de la Ley Hipotecaria, no será inscribible en el Registro y no tributará por actos jurídicos documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2