Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención de IS, mutuas de accidentes de trabajo, patrimon... · DGT V1361-12
Consulta vinculante · V1361-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas y rendimientos generados por instrumentos financieros derivados del patrimonio de Seguridad Social gestionado por mutuas de accidentes de trabajo están exentos de IS y no están sujetos a retención a cuenta, al constituir las mutuas meros intermediarios en la gestión de un patrimonio que permanece titularidad de la Seguridad Social. La exención se extiende a todas las rentas del patrimonio afecto, con independencia de la actividad desarrollada por la entidad, en paridad con el régimen de exención total de las entidades públicas gestoras de Seguridad Social recogido en el artículo 9.1.d) TRLIS.

Exención de IS mutuas de accidentes de trabajo patrimonio de Seguridad Social intermediarios ausencia de retención a cuenta entidades parcialmente exentas

Hechos

La entidad consultante es una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que colabora en la gestión de la Seguridad Social.

Fruto de esta colaboración, se producen una serie de operaciones que generan rendimientos derivados de los activos en que se materializan las reservas y provisiones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de aquélla. Tanto los ingresos procedentes de cuotas como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, así como las rentas y rendimientos de los mismos y, en general, todos los derechos, acciones y recursos relacionados con ellos.

En particular la consultante obtiene rendimientos de las cuentas corrientes y demás instrumentos financieros derivados de la gestión del patrimonio de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Se plantea si las rentas y los rendimientos derivados de las cuentas corrientes y demás instrumentos financieros derivados de la gestión del patrimonio de la Seguridad Sociedades están exentos de tributación y de retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone:

“1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

(….)

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

(….)

3. Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:

(….)

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora….”

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se definen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.

Asimismo, dicho precepto establece que los ingresos que las mutuas obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo aportadas a las mismas por los empresarios a ellas asociados, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de los fines de esta.

En este sentido, el artículo 9.3 del TRLIS configura las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Así, con independencia de la actividad que dichas entidades realicen, debe entenderse que las mismas gestionan un patrimonio que no les pertenece, sino que es titularidad, tal y como establece el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la propia Seguridad Social.

Por ello, en la medida en que estas entidades son meros intermediarios en la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y no resultan titulares del mismo, estarán exentos de tributación por las rentas que éste genere, de la misma manera que están exentas las entidades públicas que gestionan la Seguridad Social.

Igualmente, la ausencia de retención que recoge el artículo 140.4 del TRLIS en relación con las rentas obtenidas por las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social, debe hacerse igualmente extensible a las rentas que genere el patrimonio de la Seguridad Social que es gestionado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las cuales no resultan titulares del mismo. Todo ello, con el objeto de conseguir que el patrimonio de la Seguridad Social tenga la condición de exento con independencia de que su gestión se realice directamente a través de entidades públicas o bien a través de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 140-4-


Discusión
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