La exención por transmisión de vivienda habitual (art. 33.4.b) LIRPF) no resulta de aplicación. Aunque el contribuyente cumple la condición de edad (mayor de 65 años), la vivienda cesó de ser habitual en 2016 al abandonar la residencia efectiva, y la transmisión se produjo en febrero de 2020, superando el plazo máximo de dos años posteriores al cese de habitualidad previsto en el art. 41 bis.3 del Reglamento IRPF. La ganancia patrimonial derivada de la transmisión resulta gravada.
Hechos
La consultante, mayor de 65 años, ha vuelto a residir en noviembre de 2019, y se ha empadronado, en la que constituyó su vivienda habitual hasta 2016. Actualmente la ha surgido una oportunidad de venderla.
Cuestión planteada
En febrero de 2020 consulta si le sería de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo que constituye su vivienda habitual.
Contestación
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, en el presente caso generó una ganancia patrimonial.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
La vivienda objeto de consulta dejó de constituir para el contribuyente su vivienda habitual a partir del momento en el que en 2016 este dejó de residir en ella.
Para poder acogerse a la exención dispuesta en el letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, por ser mayor de 65 años, la vivienda tendría que tener la consideración de habitual, lo cual alcanzaría –de nuevo– por el transcurso como residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, a contar a partir de la fecha –un día del mes de noviembre de 2019, según lo manifestado- en la que ésta ha vuelto a constituir su residencia habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 33.4.b) y DA 23ª
RIRPF, RD 439/2007, Art. 41 bis