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Consulta vinculante · V1362-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La capacidad de carga relevante para la aplicación del índice corrector de empresas de pequeña dimensión en estimación objetiva es la suma conjunta del vehículo principal y el remolque afecto a la actividad. Cuando esa suma supera los 1.000 kilogramos, no concurre el requisito necesario para aplicar el índice corrector (0,70/0,75/0,80 según población o 0,90 si hay hasta 2 asalariados), quedando excluido de este beneficio fiscal.

estimación objetiva índice corrector empresas de reducida dimensión capacidad de carga vehículo afecto a la actividad requisitos de aplicación.

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de comercio al por menor de pescado fresco y congelado, epígrafe 643.2 del IAE, determinando el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva.

En el ejercicio de la actividad tiene afecto un vehículo mixto, Citroen Berlingo, y un remolque isotermo.

El mencionado vehículo solo se utiliza para arrastrar el remolque.

Cuestión planteada

Aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

Contestación

Según establece la instrucción 2.3.b.1) para aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el Anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa (BOE de 30 de noviembre), el índice corrector de empresas de reducida dimensión se aplicará, en función de la población en que se desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

1º) Titular persona física.

2º) Ejercer la actividad en un solo local.

3º) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.

4º) Sin personal asalariado.

Población del municipio Índice

Hasta 2.000 habitantes 0,70

De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75

Más de 5.000 habitantes 0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en los números 1º), 2º) y 3º) del primer párrafo y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.”

De acuerdo con los términos expresados en el escrito de consulta, en la actividad no se dispone de más de un vehículo, pues el remolque no se computará como un vehículo independiente del vehículo mixto, dado que necesita a éste para propulsarlo.

Ahora bien, la capacidad de carga que se debe tener en cuenta para la aplicación del índice corrector, será la suma de la capacidad de carga del vehículo mixto, que puede utilizarse para cargar mercancías, y del remolque isotermo.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, el consultante no podrá aplicar este índice corrector, pues la capacidad de carga del vehículo y su remolque destinado a la actividad supera los 1.000 kilogramos de capacidad de carga (vehículo: 1.850 – 1.305; remolque: 750 – 150).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, anexo II Instrucciones IRPF nº 2-3-b-1).


Discusión
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