Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, incompatibilidad estimación directa,... · DGT V1362-13
Consulta vinculante · V1362-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las actividades en epígrafes 501.3 y 504.1 son susceptibles de estimación objetiva en 2013. Aunque existe incompatibilidad originaria con estimación directa (2008), al haber transcurrido los tres años de exclusión obligatoria y haberse cesado la actividad generadora de incompatibilidad antes del 1 de enero de 2013, desaparece el impedimento legal. No obstante, la viabilidad definitiva depende de que concurran los límites excluyentes del artículo 3 (volumen operaciones, cifra negocios, gastos) para 2013.

Estimación objetiva incompatibilidad estimación directa período mínimo exclusión límites excluyentes rendimiento neto IRPF

Hechos

El consultante ha venido desarrollando desde 2008, tres actividades económicas, epígrafes 342.2, 501.3 y 504.1del IAE.

Dado que la actividad matriculada en el epígrafe 342.2 del IAE no está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, el rendimiento neto de estas actividades se ha determinado hasta 2012 por el método de estimación directa simplificada.

Con fecha 17 de diciembre de 2012 ha cesado en la actividad matriculada en el epígrafe 342.2 del IAE.

Cuestión planteada

Si puede, en el ejercicio 2013, determinar el rendimiento neto de las actividades matriculadas en los epígrafes 501.3 y 504.1 del IAE por el método de estimación objetiva.

Contestación

Las actividades matriculadas en los epígrafes 501.3 y 504.1 del IAE son actividades incluidas, por el artículo 2.1 de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Por otra parte, el artículo 34.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, establece al regular la exclusión del método de estimación objetiva, que será causa de exclusión de este método la incompatibilidad de este método con el método de estimación directa.

Añadiéndose en el apartado 3 del mencionado artículo 34 del Reglamento del IRPF que “la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento”.

Por su parte, el artículo 35 del mencionado Reglamento establece que cuando los contribuyentes determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas por dicho método, en la modalidad que corresponda.

Llevados todos estos preceptos al caso planteado, se observa que las actividades que en 2013 va a desarrollar el consultante se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Por lo que se refiere a la incompatibilidad con la estimación directa, ésta se produjo en 2008, por lo que en 2013 ha transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto como período mínimo de exclusión del método de estimación objetiva.

Por tanto, se debe analizar si al comienzo del año 2013 subsiste esta incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva.

Del contenido de la cuestión resulta que la actividad que producía la incompatibilidad se dejo de ejercer el 17 de diciembre de 2012, por lo que al inicio de 2013 no existe la incompatibilidad.

Por tanto, al no existir a 1 de enero de 2013 la incompatibilidad con la estimación directa y haber transcurrido, antes de esta fecha, el período mínimo de exclusión tres años antes citado, las actividades desarrolladas por el consultante podrían determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

No obstante, antes se deberá comprobar si para el año 2013 se cumplen los límites excluyentes del método establecidos en el artículo 3 de la citada Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 34, 35; Orden HAP/2549/2012, Art. 2.1, 3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion