En el régimen especial simplificado del IVA para transportistas con actividades mixtas (residuos y mercancías), los módulos aplicables se calculan según las reglas generales (personal no asalariado y capacidad de carga) y se distribuyen entre sectores mediante prorrateo según utilización efectiva de cada uno; a falta de determinación de esa utilización efectiva, se imputarán por partes iguales. La acreditación de la utilización efectiva corresponde al contribuyente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Hechos
Empresario matriculado en el epígrafe 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas que realiza simultáneamente transportes de mercancías y transportes de residuos, estando acogido al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Forma de calcular la utilización anual de cada módulo a cada sector de actividad.
Contestación
1.- La Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007 el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo de 2007), contempla dentro de las actividades a las que resultan aplicables dichos regímenes, la de transporte de mercancías, epígrafe 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el Anexo II de la citada Orden “Índices y Módulos del Régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”, se establecen módulos diferentes para el transporte de residuos por carretera y para el transporte de mercancías por carretera, excepto residuos.
En la Nota de dichos transportes se establece que “en los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno…”
Por su parte, el número 9 de las “Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido” declara que cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
2.- Por tanto, el empresario consultante deberá calcular los módulos aplicables al conjunto de su actividad de transporte de mercancías conforme a lo previsto en las reglas relativas al cálculo de los mismos (personal no asalariado y capacidad de carga del vehículo), previstas en la citada Orden EHA/804/2007. Posteriormente, dichos módulos se imputarán a cada sector de actividad (transporte de residuos y transporte de mercancías distintas de los mismos), prorrateándose en función de su utilización efectiva en cada uno y, si no fuera posible determinar dicha utilización efectiva, se imputarán por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
Este Centro directivo no puede especificar cuáles son los medios más idóneos para acreditar la utilización efectiva de un módulo en cada sector de actividad realizado por el consultante. Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho sirvan para justificar dicha utilización efectiva.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 123. O.M. EHA/804/2007