Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeto pasivo, entidad en liquidación, período impositivo... · DGT V1363-09
Consulta vinculante · V1363-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las entidades aseguradoras en liquidación mantienen la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, están obligadas a presentar declaración mientras conserven personalidad jurídica durante el proceso de liquidación, incluso sin obtener renta. La obligación cesa únicamente cuando se produce la extinción de la entidad —declarada por el Ministro tras conclusión de las operaciones de liquidación y cancelación registral—, momento en que finaliza el período impositivo conforme al artículo 26.2.a) del TRLIS.

sujeto pasivo entidad en liquidación período impositivo extinción de entidad obligación de presentación de declaración base imponible.

Hechos

La entidad consultante asume la condición de liquidador de determinadas entidades aseguradoras en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El proceso regulatorio establecido en dicha norma de rango legal determina que tras la aprobación del plan de liquidación por la junta de acreedores de las entidades aseguradoras y, posterior ratificación del mismo por el órgano administrativo competente, aquéllas no disponen de patrimonio alguno al haber sido adjudicado a sus acreedores. A su vez, los posibles ingresos obtenidos durante la fase de liquidación, son igualmente adjudicados a los acreedores de las entidades aseguradoras en liquidación por lo que tampoco formarán parte del patrimonio de estas últimas. En definitiva, las entidades en liquidación no obtienen renta alguna una vez aprobado y ratificado el plan de liquidación

Cuestión planteada

Se plantea si tras la aprobación y ratificación del mencionado plan de liquidación, las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades pese a no obtener renta alguna a partir de dicha fecha.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

En la medida en que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras, respecto de las cuales la entidad consultante puede asumir la condición de órgano liquidador, son personas jurídicas que no tienen la consideración de sociedades civiles, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

A su vez, el artículo 28.7 del citado texto legal establece que “en todo lo no regulado expresamente en este artículo, la liquidación y extinción de entidades aseguradoras se regirá por lo dispuesto en los artículos 266 a 280 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con exclusión de los artículos 269 y 270.”

De acuerdo con el artículo 264 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Por ello, la sociedad sigue teniendo la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades aunque esté en liquidación, y su período impositivo, tal como dispone el artículo 26 del TRLIS, coincidirá con su ejercicio económico, no pudiendo exceder de doce meses en ningún caso.

Por su parte, el artículo 26.2.a) del TRLIS establece además que:

“2. En todo caso concluirá el período impositivo:

a) Cuando la entidad se extinga."

En el supuesto concreto planteado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, “una vez concluidas las operaciones de liquidación, el Ministro de Economía y Hacienda declarará extinguida la entidad y se procederá a cancelar los asientos en el registro administrativo. (…) La cancelación en el registro administrativo determinará, en los supuestos de declaración de extinción de la entidad, la cancelación a su vez en el Registro Mercantil.“

Finalmente, el artículo 136.1 del TRLIS regula la obligación de presentación de declaración en los siguientes términos:

"1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

(…)"

Con arreglo a lo anteriormente dispuesto, una vez concluidas las operaciones de liquidación, el Ministro de Economía y Hacienda declarará extinguida la entidad y se procederá a cancelar los asientos en el registro administrativo; cancelación que determinará la cancelación, a su vez, en el Registro Mercantil.

Por tanto, las entidades en liquidación deberán presentar la declaraciones-liquidaciones correspondientes a los periodos impositivos que concluyan durante el proceso liquidatorio, así como la declaración correspondiente al último período impositivo, el cual finalizará en la fecha de extinción de las entidades aseguradoras en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula. La última declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la extinción de la entidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7, 26, 136


Discusión
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