En estimación objetiva de transporte de mercancías por carretera, con un único tractocamión y un semirremolque se aplica índice corrector 0,80 (no 0,75, reservado exclusivamente para tractocamión sin semirremolques). La contratación de personal asalariado no incide en la cuantía del índice corrector especial, que depende exclusivamente de la composición del parque de vehículos.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Para el ejercicio de la actividad dispone de un tractocamión y un semirremolque.
Cuestión planteada
1ª De cuantos vehículos dispone para la aplicación del índice corrector especial previsto para las actividades de transporte de mercancías por carretera y qué índice debe aplicar.
2ª Si la contratación de dos personas asalariadas tiene incidencia en el índice corrector especial indicado en la primera cuestión.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
En la instrucción 2.3.a.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, incluida en el anexo II de la orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establece el índice corrector especial para las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, disponiendo:
“a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.”
En el caso planteado, la actividad se desarrolla con un único tractocamión y un semirremolque, es decir, que dispone de un único vehículo pero tiene un semirremolque, por lo que el índice corrector a aplicar será el 0,80.
2ª Cuestión planteada.
En la aplicación del índice corrector especial para las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas no tiene ninguna incidencia el número de personas asalariadas que trabajen en la actividad, por lo que la contratación de 2 trabajadores por el consultante no modificará la aplicación o cuantía del índice corrector especial citado anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3063/2010 Anexo II, Instrucción IRPF 2.3.a.4)