Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo general IVA, exención prestaciones cultur... · DGT V1365-10
Consulta vinculante · V1365-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de acompañamiento o guía de visitantes prestados por entidad mercantil con fines lucrativos no acceden a la exención del artículo 20.1.14º LIVA (reservada a entidades de Derecho Público o establecimientos culturales privados de carácter social) ni al tipo reducido del 7% del artículo 91.1.2.7º LIVA (aplicable únicamente a la entrada/acceso a monumentos, no a servicios accesorios de guía). Consecuencia: aplicación del tipo general del 16%.

Tipo impositivo general IVA exención prestaciones culturales tipo reducido 7% servicios auxiliares/accesorios naturaleza jurídica del prestador

Hechos

La consultante es una entidad mercantil que ejerce la actividad de acompañamiento de visitantes por los monumentos y lugares históricos de una ciudad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley 37/1992 declara lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...)

7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto."

2.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la citada Ley, establece que:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares."

3.- A la vista de lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

Los servicios de acompañamiento o guía de visitantes a que se refiere el escrito de consulta, efectuados por la consultante no se encuentran comprendidos en el ámbito de la exención contemplada el artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley del Impuesto, ya que la consultante es una entidad mercantil que no cumple las condiciones para ser considerada entidad de carácter social.

Por su parte, dichos servicios tampoco figuran entre aquéllos a los que, según lo dispuesto en el artículo 91 de la citada Ley, les resulta aplicable un tipo reducido. En particular, no puede aplicarse a los servicios objeto de consulta lo previsto en el artículo 91, apartado uno. 2, número 7º de la Ley 37/1992, habida cuenta de que dicho precepto se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso o entrada a monumentos y lugares históricos y el disfrute de las obras expuestas en ellos.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de acompañamiento o guía de visitantes objeto de consulta por los lugares históricos de una ciudad, efectuados por la consultante.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-7º, 20-uno-14º-


Discusión
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