La participación en una SCI francesa debe informarse como declaración informativa anual de bienes inmuebles en el extranjero (artículo 54 bis RD 1065/2007) en calidad de titular real conforme a la LPCB. El declarante debe reportar: identificación y tipología del inmueble, situación geográfica, fecha y valor de adquisición. La obligación surge cuando la persona física residente en España ostenta titularidad real sobre el bien inmueble subyacente, independientemente de la estructura interpuesta.
Hechos
Titular no directo de bienes inmuebles en Francia mediante una "Société civil immobilière" que comparte con su hermana por importe superior a 100.000 €. Este tipo de sociedad que recoge el derecho francés solo puede comprar, vender o alquilar bienes inmobiliarios.
Cuestión planteada
:
1º.- ¿Cómo informar de la participación en una "Société civil immobilière"?
2º.- ¿ Qué tiene que informar?
Contestación
El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.
2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
(...) ”
Por tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, el consultante deberá presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero en calidad de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La clave de condición es la 8 y la clave del tipo de bien o derecho es la B.
Respecto a la segunda pregunta relativa a lo que tiene que informar, deberá consignar lo establecido en el artículo 54.bis.2 transcrito más arriba.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art 54 bis.