Sí. La libertad de amortización con mantenimiento de empleo (DA 11ª TRLIS) requiere que los inmuebles sean nuevos y estén afectos a actividades económicas. La DGT confirma que el carácter de "nuevo" es condición sine qua non para acceder al régimen, junto con la naturaleza de inmovilizado material o inversión inmobiliaria y el cumplimiento de los requisitos de plantilla durante los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento.
Hechos
La entidad consultante ejerce una actividad económica de carácter empresarial cuyo rendimiento se determina a través del régimen de estimación directa. La entidad va a adquirir un inmueble para oficinas por lo que estará afecto a la actividad económica que desarrolla. Asimismo, pretende acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo regulada en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004).
Cuestión planteada
Si para acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo mencionada en el cuerpo de la consulta es preciso que el inmueble que la consultante va a adquirir sea nuevo.
Contestación
La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004), establece que:
“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. (…)”
De dicho precepto se desprende que los elementos objeto de inversión deben tener la naturaleza contable de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias y, esos mismos elementos cualquiera que haya sido su calificación contable, deben ser nuevos y, además, todos ellos deben estar afectos a actividades económicas. Cumpliéndose dichas condiciones y las demás establecidas en la citada disposición adicional undécima del TRLIS, la entidad consultante podrá aplicar la libertad de amortización a la inversión realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. Undécima