Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención servicios sanitarios, odontología, sujeto pasivo... · DGT V1367-10
Consulta vinculante · V1367-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de odontología prestados por profesionales odontólogos o estomatólogos están exentos del IVA conforme al artículo 20.1.5º LIVA, independientemente de que se presten directamente o a través de una sociedad mercantil que facture al paciente. La exención comprende diagnosis, prevención y tratamiento de enfermedades bucodentales, así como entrega, reparación y colocación de prótesis dentales, sin restricción en cuanto a la persona destinataria. La condición esencial es que quien preste el servicio sea profesional cualificado conforme a ordenamiento jurídico, no el sujeto pasivo de la facturación.

Exención servicios sanitarios odontología sujeto pasivo a través de sociedad mercantil diagnosis-prevención-tratamiento prótesis dentales artículo 20.1.5º LIVA

Hechos

La entidad consultante es la titular de una clínica dental que pretende contratar con otra sociedad de profesionales médicos para que éstos presten sus servicios de odontología a los pacientes de la clínica. Estos servicios serán facturados por dicha sociedad a la consultante y, ésta, a su vez, a los pacientes.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados entre sociedades, así como de los servicios de odontología prestados a los pacientes.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".

Por su parte, el número 5º del citado artículo declara la exención de “las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones”.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluyendo las relativas a odontología, en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

2.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa de que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios odontológicos prestados por la entidad consultante a sus pacientes, con independencia de la vinculación que el profesional médico o sanitario que realiza el servicio tenga con la consultante.

Igualmente, se encontrarán exentos del impuesto los servicios de odontología prestados por una sociedad tercera, a través de sus profesionales médicos o sanitarios, a la entidad consultante.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º y 5º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion