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Consulta vinculante · V1367-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas generadas por la transmisión de valores mobiliarios integrantes de herencias atribuidas a través de entidad en régimen de atribución de rentas se califican conforme a su naturaleza (ganancias patrimoniales) y se imputan a cada miembro en proporción a su participación, con deducción de las retenciones practicadas en la misma proporción, sin aplicación de las reducciones del artículo 23.2, 23.3, 26.2 y 32 LIRPF en la determinación de la renta atribuida, aunque sí en la declaración personal del socio/heredero.

régimen de atribución de rentas ganancia patrimonial imputación temporal rendimientos del capital mobiliario retenciones a deducir comunidad de bienes herencia yacente

Hechos

La entidad consultante es una comunidad hereditaria que ha percibido rentas derivadas de la transmisión de fondos de inversión y determinadas inversiones mobiliarias que la causante de la herencia tenía en propiedad en el momento de su fallecimiento.

Cuestión planteada

Imputación de las rentas generadas y de las retenciones practicadas.

Contestación

El artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley.

Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente:

- Artículo 88.

“Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”.

Artículo 89.

“1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1. ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades:

(…).

2. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este Impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley.

(…)”.

Conforme con lo expuesto, las rentas derivadas de la transmisión de fondos de inversión y otros valores mobiliarios que formaban parte de la herencia recibida por los miembros de la entidad consultante se determinarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se atribuirán a cada uno de los herederos en función de su respectiva participación. En la misma proporción se imputarán las retenciones practicadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 8, 88 y 89


Discusión
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