La devolución de rendimientos del trabajo indebidamente percibidos carece de incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se efectúa el reintegro (art. 14 LIRPF: regla de imputación por exigibilidad). Su corrección únicamente procedería en la declaración del ejercicio de origen si el importe hubiera sido incluido como ingreso, circunstancia que no se ha producido al haberse presentado la declaración-2017 sin dicho importe. La inclusión del reintegro en el borrador obedece a información defectuosa del pagador, siendo viable solicitar su rectificación conforme al art. 64.2 RD 439/2007 cuando el contribuyente considere errónea su situación tributaria reflejada en el borrador.
Hechos
En la nómina de diciembre de 2017 el consultante ha percibido de su empleador un importe indebido, importe que ha sido devuelto al pagador en marzo de 2018.
Cuestión planteada
Incidencia en la liquidación del IRPF del reintegro del importe indebidamente percibido.
Contestación
El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor.
La devolución de unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en el año 2017 no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se realice (2018). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del impuesto tendría lugar (en su caso) en la correspondiente al ejercicio en que se hubieran declarado como ingreso, circunstancia que en el presente supuesto no se ha llegado a producir, pues según se indica en el escrito de consulta la declaración del IRPF-2017 ya ha sido presentada sin incluir el importe indebidamente percibido en la nómina de diciembre de 2017.
En cuanto al hecho de que en el borrador de declaración y en los datos fiscales proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se incluya el importe indebidamente percibido entre los rendimientos del trabajo correspondientes a 2017 (así resulta de lo indicado en el escrito de consulta), cabe señalar que tal circunstancia es consecuencia de la información suministrada por el pagador de los rendimientos. No obstante, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), prevé un mecanismo que trata de solucionar situaciones que los contribuyentes pudieran considerar erróneas y que se recoge en su artículo 64.2, mecanismo que en el presente caso ya ha sido utilizado por el consultante al haber presentado su declaración del impuesto sin incluir entre sus rentas el importe indebidamente percibido en diciembre de 2017:
“Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto.
No obstante, podrá instar la rectificación del borrador recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la rectificación podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el artículo 98 de la Ley del Impuesto.
(…)”.
A su vez, el artículo 6 de la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, reguladora de la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 y publicada en el BOE del día 8, determina a este respecto lo siguiente:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos”.
2. (…)
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte por la modificación de aquél en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 14