Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. donación, valor de adquisición, aportación no dineraria, ... · DGT V1368-07
Consulta vinculante · V1368-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La aportación de activos donados a una sociedad no vulnera el requisito de permanencia del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, siempre que el valor de adquisición se conserve en las acciones recibidas en contraprestación y se mantenga la exención patrimonial durante los diez años posteriores a la escritura pública de donación. La operación societaria no constituye acto de disposición que determine minoración sustancial del valor si se cumplen estas condiciones.

donación valor de adquisición aportación no dineraria permanencia exención patrimonial requisito de conservación.

Hechos

Aportación de acciones y participaciones a nueva sociedad de íntegra titularidad del aportante. Las acciones y participaciones fueron recibidas por donación con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuestión planteada

Si la operación descrita afectaría al requisito de permanencia exigido por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Tal y como señala el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reproducido en el escrito de consulta, el donatario “deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo” y, asimismo, “no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición”.

La Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General (B.O.E. del 10 de abril de 1999) ha interpretado esta última exigencia en el caso de adquisiciones “mortis causa”, criterio trasladable a las adquisiciones gratuitas “inter vivos”, en el sentido de que operaciones societarias como las aportaciones de activos (epígrafe 1.3.f), hipótesis contemplada en el escrito de consulta, no implicarán pérdida del derecho a la reducción practicada siempre que el valor de adquisición se conserve en las acciones recibidas a cambio y se cumplan los restantes requisitos detallados en el mencionado artículo y apartado de la Ley 29/1987, en particular la exención en el impuesto patrimonial hasta la finalización de la década siguiente a la escritura de donación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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