La extinción del usufructo vitalicio por muerte del usufructuario no genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF, conforme al artículo 6.4 LIRPF, puesto que la operación se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El régimen legal del usufructo (artículo 513 CC) establece que su extinción por muerte del usufructuario no comporta nueva adquisición para el propietario nudo, sino mera recuperación de facultades de goce preexistentes.
Hechos
El consultante heredó, al fallecimiento de su padre el 1 de octubre de 1997, el pleno dominio de 1/6 y la nuda propiedad de 1/12 de una vivienda, correspondiendo el usufructo vitalicio a su madre. Al fallecimiento de ésta el 8 de septiembre de 2006, consolidó el pleno dominio.
Cuestión planteada
Si la extinción del usufructo vitalicio supone para el consultante la obtención de una ganancia patrimonial, y, en caso de ser así, importe de la misma.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), “no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
Por otro lado, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta una nueva adquisición por quien detenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución.
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 6-4