Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pensión compensatoria, anualidades por alimentos, base im... · DGT V1368-09
Consulta vinculante · V1368-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por pensiones compensatorias del artículo 55 LIRPF no es aplicable al consultante, al no estar obligado al pago de pensión compensatoria al cónyuge y satisfacer anualidades por alimentos exclusivamente a favor de su hijo (supuesto excluido expresamente). No obstante, las anualidades por alimentos satisfechas por resolución judicial a favor del hijo se computarán en una escala separada conforme a los artículos 64 y 75 LIRPF, sin beneficio de reducción pero con tributación diferenciada.

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Hechos

El consultante, residente en España, está obligado al pago de mensualidades en concepto de alimentos a favor de su hijo residente en el extranjero.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por pensiones compensatorias a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Impuesto.

Contestación

El artículo 55 -reducción por pensiones compensatorias- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

En el presente caso, el consultante no viene obligado al pago de pensión compensatoria a favor de su cónyuge y las anualidades por alimentos que debe satisfacer lo son a favor de su hijo. Por tanto, el consultante no podrá reducir su base imponible por ninguna de las cantidades satisfechas.

No obstante lo anterior, a aquellas cantidades que satisface en concepto de anualidades por alimentos a favor de su hijo, en la medida en que se satisfagan por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del Impuesto separadamente del resto de su base liquidable general de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 55


Discusión
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