Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, sujeto pasivo intracomunitario... · DGT V1368-10
Consulta vinculante · V1368-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios se localizan en el territorio español conforme al artículo 69.1.1º LIVA cuando el destinatario es un empresario/profesional (concepto que incluye sujetos pasivos intracomunitarios con NIF-UE) que tiene radicada su sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio en España, independientemente del lugar físico de prestación. La sujeción al IVA español requiere verificar la condición empresarial del destinatario y su ubicación territorial, no el lugar de ejecución material de los servicios.

Localización de servicios sujeto pasivo intracomunitario NIF-UE regla general artículo 69 LIVA sede de actividad económica sujeción territorial

Hechos

La consultante es una sociedad de ingeniería de calidad que presta servicios de seguimiento técnico de entrega de producto a sus clientes en plantas españolas de automoción.

Los servicios consisten en la supervisión de incidentes técnicos de calidad que los clientes pueden tener en la entrega de un producto. Los ingenieros de la entidad consultante asisten a reuniones con los departamentos de calidad de los constructores de vehículos, realizan la vigilancia diaria de rechazos de producto, análisis de los mismos y la transmisión de la información pertinente al destinatario del servicio. En definitiva, es una representación, en el área técnica y de calidad, del cliente extranjero en el territorio español.

De igual forma la entidad también se encarga de la acción coercitiva, organización, seguimiento, control y transmisión de información en caso de incidencias en las líneas de fabricación.

Cuestión planteada

Lugar donde se entienden realizadas tales prestaciones de servicios si éstos se efectúan materialmente en el territorio de aplicación del impuesto para un destinatario establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea que les suministra un NIF a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido otorgado por dicho Estado.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- A efectos de determinar cuándo los servicios prestados por la consultante deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), concretamente, en los artículos 69 y 70 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente (con excepción de ciertos servicios de transporte intracomunitario de bienes regulados en el artículo 72 de la misma Ley).

A falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios descritos por la consultante, tales servicios se localizarán de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, en su redacción dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, (BOE de 2), según el cual:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la consultante se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional.

Según se indica en el escrito de consulta el destinatario de los servicios es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro que dispone de un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Bajo esta hipótesis y de conformidad con el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 citado, tales servicios no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español sino que se entenderán efectuados en el territorio de ese otro Estado miembro tributando a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Los referidos servicios deberán aclararse por la entidad consultante en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, al ser calificados como prestaciones intracomunitarias de servicios.

En todo caso, debe indicarse que el NIF-IVA comunicado a la entidad consultante no altera la localización del servicio prestado, que se realizará en atención al lugar de establecimiento del cliente y a su condición de empresario o profesional. No obstante, dicho NIF-IVA constituye un elemento preferente de prueba del estatus empresarial del cliente a los efectos de la aplicación del artículo 69.uno.1º de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 69-


Discusión
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