Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, plazo mater... · DGT V1368-11
Consulta vinculante · V1368-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para cuentas vivienda abiertas entre 2004-2008, el plazo ordinario de 4 años se amplía extraordinariamente hasta 31.12.2010 para materializar la inversión sin pérdida del derecho a deducción (Disposición Transitoria Décima RIRPF, añadida por RD 1975/2008). No obstante, los nuevos depósitos generadores de deducción deben realizarse antes del 5.12.2010, límite de cierre de la cuenta para nuevas aportaciones. La exigencia de materialización de fondos en vivienda habitual mantiene carácter sustancial y requisitos de prueba documental en escritura pública.

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Hechos

El consultante abrió una cuenta vivienda el 5 de diciembre de 2006, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por los ejercicios 2005 a 2009. En 2010, es admitida a participar en la adquisición de una vivienda de protección oficial, resultando adjudicataria en marzo de 2011.

Cuestión planteada

Plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda y posibilidad de ampliación hasta el momento de escriturar en 2011.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, posibilita la deducción por inversión vivienda habitual por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:

“1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

(…)

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

(…)”.

En cuanto al plazo de cuatro años para materializar el saldo de las cuentas vivienda que hayan sido abiertas dentro de los ejercicios 2004 a 2008, se ha establecido, con carácter extraordinario y temporal, una ampliación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), por el que se añade una nueva disposición transitoria décima al Reglamento del Impuesto con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de cuentas vivienda.

1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

(…)»

De acuerdo con ello, el consultante tendrá de plazo para materializar el saldo de su cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, no obstante, únicamente tendrá derecho a practicar la deducción por los depósitos que efectúe en la misma hasta el 5 de diciembre de 2010.

Los requisitos exigidos por el artículo 56 han de entenderse de forma estricta. La inversión en plazo, para consolidar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de dicha cuenta (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición o construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o rehabilitación de vivienda habitual dentro del plazo permitido desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo. Todo saldo de la cuenta vivienda destinado a otro fines o materializado fuera de plazo, originará la pérdida a las deducciones practicadas.

El plazo de materialización es improrrogable, ya que la regulación normativa de la cuenta vivienda no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización.

En el presente caso, al no haberse destinado el saldo de la cuenta vivienda a adquirir la vivienda dentro del plazo reglamentario que finalizó el 31 de diciembre de 2010, el consultante pierde el derecho a las deducciones practicadas desde su apertura, debiendo proceder a su devolución conforme al artículo 59 del RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:

“1. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007, Art. 56


Discusión
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