En supuestos de acumulación de acciones con pluralidad de sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas), la tasa judicial se estructura en parte fija única (común a todos los demandantes) y parte variable diferenciada por sujeto, aplicándose a cada reclamación individual el tipo que le corresponda según la naturaleza del demandante (0,1% para personas físicas, 0,5% para personas jurídicas), sin que exista tarificación conjunta o promediada.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Tipo aplicable en la tasa judicial cuando coexisten, en una pluralidad de sujetos pasivos, personas físicas y jurídicas.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los supuestos de acumulación de acciones la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto. En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 por 100) o una persona jurídica (0,5 por 100).
De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 6.3