La reducción por movilidad geográfica en el IRPF (incremento del 100% sobre la reducción general de rendimientos del trabajo) requiere: (i) estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el INEM en el momento de aceptación del nuevo puesto, (ii) que el nuevo puesto exija el cambio de residencia habitual a municipio distinto, y (iii) aplicación en el ejercicio del cambio y el siguiente. La DGT descarta que cumpla el requisito la inscripción como demandante de mejora de empleo, pues esta categoría laboral no constituye desempleo a efectos tributarios. La acreditación se realiza por cualquier medio de prueba.
Hechos
En el mes de abril de 2013 la consultante se inscribió en la oficina del INEM correspondiente como demandante de mejora de empleo. A principios del mes de mayo del mismo año, la consultante fue a comunicar al servicio de empleo que ya no tenía trabajo y le comunicaron que le valía el mismo DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) que el que había formalizado anteriormente en condición de demandante de mejora de empleo, siendo nombrada posteriormente el 13 de mayo de 2013 funcionaria interina en otra localidad, por lo que trasladó su residencia habitual a un nuevo municipio.
Cuestión planteada
Ante la aceptación de un nuevo puesto de trabajo, la consultante se plantea si tendrá o no derecho al incremento de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-, dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Partiendo de la premisa de que en el presente supuesto se ha producido un traslado de la residencia habitual de la consultante a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, en la medida en que aquella tuviese la condición de desempleada inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina del INEM en el momento de la aceptación de su nuevo puesto de trabajo, será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produjo el cambio de residencia de la consultante como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
Por lo que se refiere al segundo de los requisitos exigidos, que el contribuyente tuviese la condición de desempleado inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina del INEM en el momento de la aceptación de su nuevo puesto de trabajo, debe señalarse que no se entenderá cumplido si dicha inscripción es de demandante de mejora de empleo con arreglo a la normativa laboral vigente, calificación que constituye una cuestión ajena al ámbito tributario.
Para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 20.2.b); RD 439/2007, art. 12.2