Las ayudas directas para sufragar costes de alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales sujetas a IRPF, sin amparo en supuestos de exención. La base imponible se determina por la cuantía definitiva fijada por el órgano concedente, integrándose en la renta general. La imputación temporal sigue el criterio del devengo: ejercicio en que se comunica la concesión, o en que resulta exigible el pago si éste se posterga; en caso de exigibilidad fraccionada en períodos distintos, cada parte se imputa al ejercicio de su exigibilidad respectiva.
Hechos
El día 8 de abril de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comunicó a la consultante la concesión de una subvención por alquiler de vivienda, por un periodo de 24 meses y un importe de 4.128 euros, a abonar con carácter trimestral a razón de 516 euros al trimestre, a partir del siguiente al de la comunicación de la concesión. Al haber rescindido el contrato de arrendamiento en los meses posteriores, la consultante comunicó dicha circunstancia a la Comunidad Autónoma concedente, que resolvió minorando el importe de la subvención a la mitad de la cantidad reconocida inicialmente. Dado que no había percibido el importe total de la ayuda reconocido finalmente, la consultante no ha tenido que efectuar reintegro alguno.
Cuestión planteada
Importe a computar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
En cuanto al importe de dicha ganancia patrimonial, éste vendrá determinado por la cuantía fijada finalmente por el órgano concedente, una vez efectuada la comunicación de la extinción del contrato de arrendamiento por la consultante.
A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención recibida y se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Respecto a la imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos, cada parte podrá imputarse al ejercicio fiscal en el que ésta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 14, 33 y 34