El procedimiento de jura de cuentas del procurador constituye un trámite con individualidad propia que no encaja en ninguno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Ley 10/2012, por lo que no está sujeto al pago de esta tasa judicial, independientemente del orden jurisdiccional en que se tramite.
Hechos
Procedimiento de jura de cuenta de procurador.
Cuestión planteada
Tributación en la tasa judicial
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El procedimiento de jura de cuentas tiene una individualidad propia que lo distingue de los demás procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que aparezca recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Consiguientemente, el procedimiento de jura de cuenta del procurador no está sujeto al pago de esta tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2