Los límites elevados de facturación para aplicación del método de estimación objetiva en IRPF (250.000 y 125.000 euros frente a los ordinarios 150.000 y 75.000) fueron exclusivos del período 2016-2018 conforme a la Disposición Transitoria 32.ª modificada por RDL 20/2017. Para 2019 rigen los límites ordinarios del artículo 31.1.3.ª LIRPF, sin prórroga de las magnitudes ampliadas.
Hechos
El artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2017, de 29 de diciembre, modifica desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, del IRPF.
Cuestión planteada
Aplicación de los límites establecidos en dicha disposición transitoria al período impositivo 2019.
Contestación
El artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social dio nueva redacción a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo:
“Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.».”
De acuerdo con el título y lo dispuesto en el texto del artículo 2 antes trascrito, lo dispuesto en el mismo solamente afecta al período impositivo 2018.
Por tanto, para el período impositivo 2019, los límites para la aplicación del método de estimación objetiva serán los establecidos en la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, DT 32ª