La deducción por cuenta ahorro-empresa del artículo 68.6 LIRPF requiere depósito previo en cuenta separada en entidad de crédito durante el período impositivo en que se reclama. La ausencia de depósitos en 2009 determina la imposibilidad de aplicar la deducción en ese ejercicio, independientemente de que posteriormente se constituya la sociedad Nueva Empresa o se realicen inversiones en inmovilizado o gastos de establecimiento. La obligación de depósito es presupuesto esencial y no se sustituye por el cumplimiento posterior de los requisitos de destino de fondos.
Hechos
El consultante ha creado una empresa en 2009, sin haber depositado previamente ninguna cantidad en una cuenta ahorro-empresa.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por cuenta ahorro-empresa regulada en el artículo 68.8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo 2009.
Contestación
El apartado 6 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-, establece que:
“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
(…)”.
Teniendo en cuenta que durante el año 2009 el consultante no ha depositado ninguna cantidad en una entidad de crédito, en una cuenta separada de cualquier otro tipo de imposición, destinada a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa regulada en el artículo 68.6 de la LIRPF en el período impositivo 2009, con independencia de las inversiones y gastos que hubiese realizado para la constitución, en su caso, de su primera sociedad Nueva Empresa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 68.8.