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Consulta vinculante · V1371-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones percibidas por explotación de fincas forestales están exentas de integración en la base imponible del IRPF cuando se cumplan simultáneamente: (i) gestión conforme a plan técnico aprobado por administración forestal competente, y (ii) período de producción medio de la especie igual o superior a 20 años certificado por dicha administración. Si no concurren ambos requisitos, la subvención tributará como rendimientos de actividades económicas (si existe actividad agraria conexa) o como ganancia patrimonial (en ausencia de actividad o desconexión con la misma).

exención subvenciones forestales rendimientos de actividades económicas ganancia patrimonial base imponible IRPF administración forestal competente.

Hechos

El consultante ha recibido de la Comunidad de Castilla-La Mancha una ayuda para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales, convocada por Orden de 15 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Cuestión planteada

Tributación de la mencionada ayuda.

Contestación

La disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

“No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.”

De acuerdo con este precepto, no se integrarán en la base imponible las ayudas o subvenciones que se concedan por la titularidad de fincas forestales (es decir, que estemos ante un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica forestal) que sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.

Por tanto, si se cumplen las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la exoneración será de aplicación cualquiera que sea el tipo de la ayuda o subvención.

Es decir, si el consultante cumpliese los requisitos expresados anteriormente no tendría que integrar en su declaración la ayuda percibida de la Junta de Castilla-La Mancha.

En caso de que el consultante no cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación de la disposición adicional cuarta y, en consecuencia, las subvenciones percibidas no quedaran exoneradas del Impuesto, deberán tributar por la misma, ya sea como rendimientos de actividades económicas, si el consultante desarrolla una actividad agraria y la solicita en el ejercicio de la misma o como ganancia patrimonial, si no desarrolla actividad agraria o, desarrollándola, la subvención percibida no tiene relación con el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 27, D.A. 4ª.


Discusión
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