Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa judicial, supuesto de hecho imponible, naturaleza ac... · DGT V1371-13
Consulta vinculante · V1371-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las tercerías de dominio y cuestiones incidentales carecen de autonomía tributaria respecto del proceso principal y no constituyen supuestos de hecho imponible diferenciado en la Ley 10/2012. Al no estar expresamente enumeradas como actos sujetos a tasa (a diferencia de la demanda incidental en procesos concursales), quedan excluidas del régimen de la tasa judicial, salvo disposición expresa en contrario. La exención depende de que el acto procesal tenga naturaleza accesoria respecto de un litigio principal.

Tasa judicial supuesto de hecho imponible naturaleza accesoria tercería de dominio incidente procesal acto sujeto a tasa

Hechos

Demandas de tercería de dominio y tercerías de mejor derecho

Cuestión planteada

Tributación en la tasa judicial.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tanto las tercerías de dominio como otros incidentes procesales se originan en el seno de un proceso principal, respecto del cual tienen una naturaleza accesoria. Además, en el proceso principal la tercería o la cuestión incidental de que se trate no se plantean de manera voluntaria, sino como consecuencia de una previa actuación judicial.

Por ello, esos supuestos carecen de la individualidad de los supuestos de hecho imponible que se recogen en artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Este precepto señala un supuesto incidental que sí está sujeto a la tasa, que es la demanda incidental en los procesos concursales (letra b) lo que demuestra que cuando el legislador ha querido que una cuestión incidental esté sujeta al pago de una tasa lo ha dicho expresamente.

Por todo lo anterior, se concluye que ni las tercerías de dominio ni las cuestiones incidentales, salvo previsión expresa en contrario, están sujetas al pago de la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art.2


Discusión
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