Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gastos deducibles, LIRPF, base ... · DGT V1371-17
Consulta vinculante · V1371-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de formación/cursos no son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo. El artículo 19.2 LIRPF establece un catálogo exhaustivo de gastos deducibles (cotizaciones obligatorias, defensa jurídica hasta 300€ anuales y otros gastos hasta 2.000€ anuales) que no incluye formación profesional, por lo que estos cursos quedan excluidos del régimen de deducibilidad incluso cuando guarden conexión con la actividad laboral del contribuyente.

rendimientos del trabajo gastos deducibles LIRPF base imponible otros gastos 2.000 euros catálogo exhaustivo

Hechos

El consultante es empleado de una empresa que establece la realización de un curso de formación cuyo coste corre a cargo del trabajador.

Cuestión planteada

Si dicho gasto tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Contestación

Para determinar la posible consideración del coste de un curso de formación como gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo se hace necesario acudir a la regulación que de los gastos de estos rendimientos se recoge en el artículo 19.2 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) en virtud del cual:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”.

Por tanto, con esta configuración normativa los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 19.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion