Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, dividendos, exención... · DGT V1371-24
Consulta vinculante · V1371-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos por socios personas físicas califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) LIRPF, sin exención alguna tras la supresión de la exención de 1.500 euros vigente hasta 31 de diciembre de 2014 por la Ley 26/2014. La distribución está sujeta a retención del 19% conforme al artículo 101.4 LIRPF.

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Hechos

La sociedad consultante tiene previsto acordar un reparto de dividendos con cargo a reservas de libre disposición.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que todos sus socios son personas físicas, se plantea si tales dividendos están exentos en el IRPF.

Contestación

Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas.

Por último, resta por precisar que la distribución de dividendos es una operación sujeta a retención del 19 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 101.4 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.


Discusión
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