Los procesos de desahucio se califican procedimentalmente como juicios monitorio (Ley 37/2011), por lo que resulta aplicable la tasa judicial prevista para procesos monitorios conforme al artículo 7 de la Ley 10/2012, no la correspondiente a juicio verbal, salvo que exista oposición que determine la tramitación por juicio verbal, en cuyo caso se aplicaría la tasa de este último.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Si los juicios de desahucio están sujetos a la tasa judicial
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal.
Es por ello por lo que la tasa a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 7