El descuento del precio de las entradas del importe de honorarios opera como compensación civil entre acreedor y deudor recíproco (art. 1.195 CC), por lo que la retención en IRPF se practica sobre el importe íntegro de los honorarios sin minuración. Solo si las entradas se hubieran pactado como retribución en especie (parte integrante de honorarios) procedería un ingreso a cuenta conforme al art. 74.3 RIRPF, no retención. La conclusión depende de que la compra de entradas sea operación independiente y onerosa, no componente retributivo.
Hechos
La entidad consultante, dedicada a la organización de festejos taurinos, contrata a distintos profesionales taurinos para participar en sus espectáculos. En algunos casos, estos profesionales encargan un número determinado de entradas para el espectáculo, siéndoles descontado el precio de las entradas de sus honorarios.
Cuestión planteada
Operatividad, a efectos del IRPF, del descuento del precio de las entradas.
Contestación
Del contenido del escrito de consulta cabe interpretar que la entrega de las entradas al profesional taurino se realiza en términos de compra por parte de este último y no como una retribución parcial en especie de sus honorarios.
Con este planteamiento, el hecho de que la empresa consultante y el profesional taurino sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra —por un lado respecto a los honorarios y por otro respecto al precio de las entradas— comporta que el descuento del precio de estas del importe de los honorarios opere como una compensación en los términos del artículo 1.195 del Código Civil: “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra”.
Lo anterior conlleva que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tratarse de retribuciones dinerarias resulte operativa la retención, practicándose esta sobre el importe íntegro de los honorarios del profesional taurino.
Por el contrario, si la entrega de las entradas se hubiera acordado como una parte de la retribución de los honorarios del profesional taurino ya no estaríamos (respecto a esta parte de la retribución) ante una retención sino ante un ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 74.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se determina que “Cuando las mencionadas rentas (las sujetas a retención o ingreso a cuenta) se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior (las obligadas a retener o ingresar a cuenta) estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento”.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
RIRPF. Art. 74