La solicitud de habilitación de provisión de fondos y la jura de cuentas del procurador no constituyen hechos imponibles de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional regulada en el artículo 2 de la Ley 10/2012. Ambos procedimientos poseen individualidad propia que los distingue de los supuestos recogidos en la norma tarifaria (ejercicio jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social), determinando su exclusión del ámbito de sujeción de la tasa.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Tributación en la tasa judicial de la solicitud de habilitación de provisión de fondos y juras de cuentas.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La solicitud de habilitación de provisión de fondos y el procedimiento de jura de cuentas tienen una individualidad propia que los distingue de los demás procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que aparezcan recogidos entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Consiguientemente, ni la solicitud de habilitación de provisión de fondos ni el procedimiento de jura de cuenta del procurador están sujetos al pago de esta tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2