Las ayudas públicas al alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales integrables en la base imponible general del IRPF, al no estar calificadas como rendimientos ni amparadas por exención alguna. Su imputación temporal se rige por el artículo 14.2.c) LIRPF, debiendo imputarse al período en que se produce el cobro material de la ayuda, sin perjuicio de las opciones de imputación temporal previstas en dicho precepto.
Hechos
El consultante ha percibido una ayuda para el pago del alquiler por parte de la Junta de Andalucía.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de dicha ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Conforme a esta definición, la percepción de ayudas al alquiler de viviendas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”
De acuerdo con lo expuesto, el consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca su cobro. En el caso planteado, el pago material de la ayuda se realiza en enero de 2017 por lo que será a este periodo impositivo al que se deberá imputar la ganancia patrimonial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14, 33 y 48.