Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, arrendamiento vivi... · DGT V1374-09
Consulta vinculante · V1374-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 50% sobre rendimientos netos de arrendamiento de vivienda (art. 23.2.1º LIRPF) resulta aplicable tanto a rendimientos netos positivos como negativos. La reducción del 100% para arrendatarios de 18 a 35 años (art. 23.2.2º LIRPF) requiere rendimiento neto positivo, conforme al art. 16.2 RD 439/2007. Los gastos de financiación, reparación y conservación se deducen hasta el límite de rendimientos íntegros del período, con posibilidad de imputación temporal en los cuatro años siguientes.

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Hechos

Arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda que ha generado un rendimiento neto negativo, como consecuencia de haber sido efectuada una reparación integral de la vivienda.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 50 por 100 prevista en el artículo 23.2.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

(…)”.

Por tanto, la citada reducción del 50 por 100 resultará aplicable sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmueble destinado a vivienda del arrendatario, tanto si el rendimiento neto es positivo como si es negativo.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de día 31), desarrolla, en su artículo 16, la citada reducción por arrendamiento de vivienda, estableciendo en su apartado 2 que no resultará aplicable el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.

Por último, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, según el cual:

“Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1º.

(…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 16


Discusión
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