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Consulta vinculante · V1374-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El nacimiento del tercer hijo genera derecho al mínimo por descendientes de 3.672 euros anuales (artículo 58.1 LIRPF), siempre que el menor sea menor de veinticinco años, conviva con el contribuyente y no disponga de rentas superiores a 8.000 euros excluidas las exentas. Adicionalmente, si el tercer hijo es menor de tres años en el período en que se produce el nacimiento, procede un aumento extraordinario de 2.244 euros anuales en ese ejercicio y en los dos siguientes (artículo 58.2 LIRPF). Si ambos progenitores tienen derecho al mínimo sobre el mismo descendiente, se prorrateará por partes iguales entre ellos (artículo 61.1.ª LIRPF).

Mínimo por descendientes tercer hijo edad inferior a veinticinco años aumento por minoría de edad prorrateo entre progenitores convivencia.

Hechos

Sentencia de separación de fecha 15 de enero de 2004 en la que se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio a su madre.

El 4 de diciembre de 2006 nace el tercer hijo del consultante fruto de una nueva relación sentimental.

Cuestión planteada

- Aplicación del mínimo por descendientes con especial referencia al nacimiento del tercer hijo del consultante.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 58 -mínimo por descendientes- establece que:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes”.

Por su parte, el artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la Ley del Impuesto, señala que:

“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente”

En resumen, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la Ley del Impuesto exige, entre otros requisitos, que éste ha de convivir con el contribuyente.

Al respecto debe indicarse que en los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.

Por el contrario, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores. No obstante, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2ª de la Ley del Impuesto.

Por lo que se refiere a la circunstancia del nacimiento de su tercer hijo, debe señalarse que a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes (artículo 58 de la Ley) el número de orden de éstos se establece en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo por descendientes, comenzando por el de mayor edad y sin computar a estos efectos aquellos descendientes que, en su caso, hubieran fallecido en el ejercicio con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

Conforme a todo lo expuesto, resta concluir a tenor de las circunstancias que concurren en el presente caso planteado, que el consultante sólo tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por su tercer hijo, en cuyo caso y por ser el único que da tal derecho la cuantía a computar sería la que corresponda a como si se tratase del primer descendiente, es decir, la de 1.836 euros anuales (1.800 euros anuales para el ejercicio de 2007).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 58


Discusión
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