Los socios, como personas físicas residentes en territorio español, están obligados a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero cuando sean titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales de cuentas bancarias/crediticias, valores o derechos de entidades no residentes, o bienes inmuebles situados en el extranjero. La obligación alcanza cualquier forma de poder de disposición sobre estos activos, independientemente de su naturaleza jurídica o forma de tenencia.
Hechos
El consultante es residente fiscal en España y socio de un despacho de abogados internacional con presencia en 29 jurisdicciones que presta servicios de asesoramiento legal en España a través de una oficina abierta en Madrid. Dicho despacho es una asociación de personas (general partnership) establecida en el Reino Unido con domicilio en aquella jurisdicción y regida por la legislación inglesa, carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios, no pudiendo ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que no puede ser considerada entidad jurídica.
A efectos fiscales españoles, dicho despacho es considerado una entidad sometida al régimen de atribución de rentas.
La condición de socio es personalísima, no trasmisible. Los socios tienen obligación de financiar a la firma. La participación no está representada por títulos físicos, por lo que no reviste la naturaleza de valor. La única forma de remuneración de los socios es la distribución (imputación) de beneficios obtenidos por la firma.
Cuestión planteada
¿Tienen los socios que presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero?
Contestación
La Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su punto 1.a) establece:
“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”.
Por su parte, el artículo 42 bis.1, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.”
Por su parte el Artículo 42 ter.1 relativo a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, establece:
1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
(...)”
Por último, el Artículo 54 bis.1, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, dispone:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año”.
En el caso que nos ocupa, en la medida en la que se trate, conforme a lo que se deduce estrictamente de la descripción realizada por el consultante, de una figura que no tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, ni puede ser según el consultante, sujeto de derechos y obligaciones, y en virtud de los anteriormente transcritos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis, en el caso que dicho despacho tuviera cuentas financieras, valores, derechos, seguros o rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, así como inmuebles o derechos sobre los mismos, de igual forma situados en el extranjero, el socio residente fiscal en España, deberá presentar la Declaración informativasi, conforme a la configuración jurídica de su condición de socio, ésta determina la de titular o titular real de dichos bienes o derechos.
Todo esto, sin perjuicio, y a mayor abundamiento, de que el consultante figure como representante, autorizado, beneficiario o tenga poder de disposición, en los términos regulados en el artículo 42.bis.1 y respecto de los bienes en dicho precepto recogidos, en cuyo caso deberá informar sobre tales situaciones en los términos de la citada norma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: arts. 42 bis; 42 ter y 54 bis.